Conservación de los medicamentos termolábiles
En el ámbito de la farmacia, es fundamental garantizar la integridad de los medicamentos y productos sanitarios, así como de las materias primas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. La Ley 13/2022 de Ordenación y Atención Farmacéutica establece en su artículo 12 que las farmacias deben mantener las condiciones adecuadas de temperatura, humedad y luz para su almacenamiento y conservación, según la ficha técnica de cada medicamento adquirido. Es esencial que las farmacias establezcan protocolos que aseguren estas condiciones desde la recepción de los productos y se registren diariamente la temperatura y cualquier incidencia que pueda afectar a su integridad, como la rotura de la cadena de frío, y las medidas tomadas para solventarla.
Reglas de conservación de los medicamentos
Las reglas de conservación de los medicamentos son las siguientes:
- Se llevará el registro diario de temperatura máxima y mínima, quedando también escritas las actuaciones llevadas a cabo en caso de anomalía. Los citados registros se archivarán para su posterior comprobación.
- En el momento de la recepción, se comprobará como se ha mantenido la cadena de frío de los medicamentos termolábiles. Sin embrago, en el caso de que no fuera así, se devolverán inmediatamente al proveedor. Además, se llevará un registro de las incidencias producidas al respecto, de manera especial: en los casos de interrupción de la cadena de frío y ausencia de indicadores de frío.
Por su parte, en relación a la dispensación de los medicamentos, el artículo 6 de la citada Ley establece la obligación del farmacéutico de informar, asesorar y aconsejar sobre el uso correcto y racional de los medicamentos y productos sanitarios. En especial en lo referente a:
- indicaciones
- posología
- contraindicaciones
- su conservación.
Todos los medicamentos tienen que mantenerse en el rango de temperatura recomendado por el laboratorio. Por ello, para tener una correcta conservación de los medicamentos, hay que atender a la ficha técnica de cada especialidad farmacéutica toda vez que estas han sido aprobadas por la Agencia Española del Medicamento.
Especial atención merecen los medicamentos que deben estar refrigerados, es decir, los medicamentos termolábiles.
¿Qué son los medicamentos termolábiles?
Los medicamentos termolábiles son aquellos que deben conservarse en la nevera a una temperatura entre 2 y 8 grados para que así mantengan su actividad farmacológica de forma óptima. Esto es así porque, con motivo del calor estos se pueden descomponer o desnaturalizar, perdiendo sus propiedades originales, pudiendo afectar a la seguridad del mismo.
Ejemplos de medicamentos termolábiles
Son medicamentos termolábiles las insulinas, vacunas, determinados colirios, algunos antibióticos, tratamientos de fertilidad, probióticos, etc. Sin embargo, si no sabemos qué medicamentos son termolábiles, podemos fijarnos si en el envase del mismo hay un cícero (copo de nieve), lo que nos indicará que se trata de un medicamento de nevera.
Las oficinas de farmacia tienen que contar con equipos de refrigeración que permitan la correcta conservación de los medicamentos termolábiles dentro de los rangos de temperatura establecidos. Para controlar la temperatura, es obligatorio que los equipos de refrigeración cuenten con un termómetro que marque las temperaturas máximas y mínimas y éstas sean registradas continuamente en el libro de registro de temperaturas.